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Bosch Security and Safety Systems I Spain

Condiciones generales de venta

Los términos y condiciones que se exponen a continuación (en adelante: "CGV") se aplican a las entregas y servicios prestados al cliente (en adelante: "CLIENTE") a título oneroso por BOSCH SERVICE SOLUTIONS, S.A.U., Calle de los Hermanos García Noblejas 19, 28037 Madrid (en adelante: "BOSCH"). Las condiciones comerciales estándar del CLIENTE no se aplicarán; por la presente, se rechazan explícitamente. Esto se aplica incluso si, en relación con una orden de compra o en otros documentos del CLIENTE, se hace referencia a sus términos comerciales estándar y si BOSCH no los rechaza explícitamente en este caso.

1. Vigencia

Salvo revocación expresa, la oferta de Bosch podrá ser aceptada en el periodo indicado en la propia oferta. Salvo falta o indicación de lo contrario se entenderá como periodo de aceptación los 30 días siguientes a la emisión de la oferta. Cualquier pedido sólo será vinculante para BOSCH después de una confirmación por escrito (incluyendo fax y correo electrónico) o por medio de un sistema automatizado, por ejemplo, EDI por BOSCH (la "Confirmación del Pedido"). Sin perjuicio de la frase anterior, el cumplimiento de BOSCH está condicionado a la ausencia de impedimentos atribuibles a las normas nacionales, estadounidenses, comunitarias o internacionales aplicables de la ley de comercio exterior o a la existencia de embargos u otras sanciones. El CLIENTE deberá facilitar toda la información y documentación requerida a efectos de exportación, transporte e importación.

2. Formalización de pedidos

Existen dos vías posibles para la tramitación de pedidos:

  • Pedidos por e-mail: mediante documento de pedido en formato pdf enviado al e-mail pedidos.stes@es.bosch.com, en el que se deberá reflejar por escrito de forma expresa la siguiente información: datos fiscales de la empresa (nombre, dirección de facturación y CIF); su número de pedido; referencia/código comercial de cada producto; precios de la tarifa de precios de venta al público recomendados (PVR) tanto unitarios como totales; descuentos y netos resultantes de su aplicación sobre los precios de la tarifa de precios de venta al público recomendados (PVR) y número de referencia de la oferta previamente facilitada por Bosch.
  • Pedidos online: mediante la plataforma web para realización de pedidos online con usuario y contraseña: www.boschsecurity.es. La solicitud de acceso y aprobación de condiciones de uso deberá hacerse a pedidos.stes@es.bosch.com. El cliente debe indicar en todos sus pedidos online: su número de pedido, el código comercial de los productos y cantidades.

En ambos tipos de pedido el cliente podrá indicar adicionalmente todas las especificaciones que considere oportunas:

  • Solicitud de envío total único por todas las posiciones del pedido (por defecto todos los pedidos tendrán entrega parcial a no ser que se acuerde lo contrario).
  • Plazo de entrega solicitado si no fuera inmediato. En caso de que para un mismo pedido se soliciten diferentes fechas de entrega, el número máximo aceptado de entregas parciales es de 3. No obstante, se informa que por razones de stock este número podrá ser incrementado a discrecionalidad de Bosch.
  • Dirección de entrega (si no fuera la habitual acordada con Bosch o si existieran varias acordadas). Solamente es posible una dirección de entrega por pedido.
  • Dirección de envío de facturas en papel (si fuera necesario y diferente de la dirección de facturación). Bosch ofrece la posibilidad de envío de facturas por e-mail.
  • Inclusión de portes en factura en caso de pedidos inferiores al pedido mínimo.

3. Confirmación de la entrada del pedido - cancelación

Una vez recibido el pedido del CLIENTE, BOSCH le proporcionará la Confirmación de Pedido, que contendrá información sobre los Productos, el precio, los recargos (si los hubiera) y la fecha prevista de entrega de los Productos especificados en el pedido. El CLIENTE no está autorizado a cancelar pedidos o líneas de pedido sin el previo consentimiento por escrito de BOSCH. Los costes relacionados con las cancelaciones de pedidos (entre otros, los artículos fuera de catálogo o los fabricados por encargo) correrán a cargo del CLIENTE.

4. Precio y otros recargos

A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de los Productos será el precio establecido en la lista de precios publicada por BOSCH más el importe legal del Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos indirectos legales.

BOSCH podrá modificar la lista de precios y comunicará cualquier modificación, la cual es ya para entonces e incondicionalmente aceptada por el CLIENTE.

BOSCH se reserva el derecho de cobrar recargos, en particular un cargo por pedido pequeño o un cargo por flete expreso (aéreo) cualquier otro cargo por servicios solicitados por el CLIENTE, como el etiquetado o el embalaje o las pruebas o cargo por documentos originales1.

El cliente podrá solicitar copias originales de los albaranes de envío de la empresa transportista mediante el pago del coste correspondiente por paquete.

Los gastos de transporte estándar se aplican a los siguientes modos de transporte:
Mercancías peligrosas, tal y como se definen en la Directiva de la UE para el transporte terrestre y en el reglamento de mercancías peligrosas de la IATA.

Envíos por transporte aéreo (basado en el lugar de destino de la DAP): Un porcentaje determinado del valor de las ventas, todos los productos (excepto las mercancías peligrosas)
Envíos por carretera (basados en el lugar de destino DAP): Un porcentaje determinado del valor de las ventas.

Nota: Los destinos a los que no se pueda llegar por camión se enviarán por vía aérea y se aplicarán los cargos correspondientes. Véase el apartado anterior sobre el transporte aéreo.

Envío por flete marítimo (basado en el puerto de destino CIF): Un porcentaje especificado del valor de la venta. Se aplicará un flete mínimo especificado por pedido.

En el caso de DAP Incoterms, las Partes acordarán almacenes específicos a los que se entregarán las mercancías. Otros destinos están sujetos a un recargo que se acordará en el respectivo acuerdo de venta.

BOSCH se reserva el derecho de modificar todas las tarifas para reflejar la fluctuación de los precios globales del combustible en cualquier momento sin notificación previa, modificación que ya es para entonces e incondicionalmente aceptada por el CLIENTE. Todas las tarifas se aplican siempre por pedido.

BOSCH se reserva el derecho de cargar al CLIENTE una tasa adicional del valor de la venta si los documentos aduaneros no son despachados y devueltos dentro de los 60 días naturales siguientes al despacho de aduana de exportación. Este cargo adicional se especifica en el Anexo "Acuerdo de Precio Anual".

5. Material en Depósito

Todo el material dejado en depósito al CLIENTE le será facturado, previa notificación, pasado un periodo de 3 meses desde su entrega. También le será facturado cuando el material no haya sido devuelto en perfecto estado, incluyendo la conservación de su embalaje original.

6. Documentos

Toda la información técnica en relación con los productos y su mantenimiento es propiedad de BOSCH y, excepto cuando esté destinada a servir como instrucciones de uso o material publicitario, no puede ser utilizada ni copiada, reproducida, transmitida o comunicada a terceros sin el consentimiento previo por escrito de BOSCH.

En caso de que el CLIENTE necesite uno o más de los documentos o certificados mencionados en la lista (no exhaustiva) que figura a continuación, BOSCH cobrará los costes en concepto de tasas de documentos (por pedido), incluidos los gastos de tramitación, que se mencionan en el Anexo "Acuerdo de Precios Anual":

  • Certificado de origen en la Cámara de Comercio
  • Documentos legalizados por la Cámara de Comercio
  • Documentos legalizados por el Consulado o la Embajada
  • Lista de empaque separada
  • Certificado de seguro

7. Términos comerciales

Se aplicará la última edición de los Incoterms publicados por la Cámara de Comercio Internacional. (Incoterms®2020). En general, el DAP es obligatorio para los envíos nacionales dentro de la UE y el EEE.

Los precios serán “Delivery at Place” (DAP Incoterms®2010) inclusive embalaje. DAP significa que Bosch suministra los Productos puestos a disposición del CLIENTE mediante un transporte listo para descargar en lugar de destino designado. El CLIENTE correrá con el riesgo de pérdida o daños en los Productos desde el momento que han sido puestos a disposición del CLIENTE en el lugar acordado.

8. Tests

Los Productos son inspeccionados y, siempre que sea posible o esté legislado, sometidos a una prueba estándar en fábrica antes de su envío. Si se requieren pruebas (extraordinarias) en presencia del CLIENTE o de su representante, éstas deberán ser especificadas por el CLIENTE en el momento de la entrada del pedido y, si BOSCH lo acuerda, se harán antes de la expedición; todos los costes relacionados con dichas pruebas extraordinarias correrán a cargo del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE se retrase en asistir a dichas pruebas después de catorce (14) días de aviso de que los productos están listos para ser probados, las pruebas se llevarán a cabo en ausencia del CLIENTE y se considerarán hechas en su presencia.

9. Entrega

9.1 Los Productos se entregarán al CLIENTE según lo establecido en la correspondiente Confirmación de Pedido, en la que se especificará el término INCOTERM específico aplicable al pedido.

Es obligación financiera (pago del pedido) y responsabilidad del CLIENTE permitir a BOSCH entregar los Productos dentro de los 30 días naturales siguientes a la Confirmación del Pedido inicial. Si no se cumple este requisito, la reserva de los productos será cancelada, lo que implica un nuevo pedido y la fecha de entrega sólo se confirmará cuando se cumplan los criterios de pago antes mencionados.

9.2 Salvo acuerdo de lo contrario, el SOFTWARE se entrega o se pone a disposición para su descarga en la versión mencionada en la DOCUMENTACIÓN (Condiciones adicionales para SOFTWARE). El CLIENTE es responsable de la instalación del SOFTWARE. Si el SOFTWARE se suministra para su uso en un soporte de datos o se preinstala en el HARDWARE TARGET, éste podría no contener la versión mencionada en la DOCUMENTACIÓN. La obligación de entrega de BOSCH se cumplirá mediante el suministro de la actualización. El CLIENTE está obligado a realizar la actualización.

9.3 Si la entrega por parte de BOSCH se retrasa, el CLIENTE deberá, a petición de BOSCH, declarar en un plazo razonable, si insiste en la entrega o si reclama sus otros derechos legales de acuerdo con las siguientes normas:
En caso de retraso en la entrega, el CLIENTE sólo podrá revocar el contrato de acuerdo con las disposiciones legales en la medida en que BOSCH sea responsable del retraso.
El artículo 13 se aplicará a las reclamaciones por daños y perjuicios del CLIENTE en caso de retraso en la entrega.

Las entregas parciales y las facturas correspondientes son admisibles a menos que no se pueda esperar razonablemente que el CLIENTE las acepte.
El CLIENTE no podrá rechazar las entregas por defectos insignificantes.

10. Devoluciones de Productos

BOSCH no está obligado a aceptar ninguna devolución de productos que no sea un producto defectuoso, sujeto a una retirada o que no haya sido pedido en una Orden de Compra por el CLIENTE. Si una devolución comercial de un producto es aceptada por BOSCH, tiene que ser por escrito, mediante una autorización de devolución de mercancía (RMA). El producto será enviado de acuerdo con las instrucciones de BOSCH; todos los productos devueltos deben ser consignados con seguro y transporte pagado por el CLIENTE y empacados en su embalaje original sin abrir.

La autorización para cada solicitud de devolución comercial es válida durante 3 semanas naturales (es decir, 21 días después de recibir el número de autorización). Los productos deben haber sido enviados como se define en el formulario de devolución. Transcurrido este periodo, la autorización de devolución caduca automáticamente y los productos devueltos se tratarán como devoluciones no autorizadas.

A petición del CLIENTE, BOSCH también puede organizar el transporte de vuelta a cambio de una tasa de devolución. Todos los gastos de transporte, incluidos los posibles impuestos y aranceles, correrán a cargo del CLIENTE.

El rechazo de los productos por parte del destinatario no constituye una autorización de devolución comercial. Los productos rechazados serán tratados como una devolución no autorizada. Las devoluciones no autorizadas estarán sujetas al pago por parte del CLIENTE. El transporte, los impuestos, los aranceles y todos los demás gastos incurridos por BOSCH serán a cargo del CLIENTE.

11. Condiciones de Pago

Las condiciones de pago constarán en el Acuerdo Anual de Precios en la oferta de Bosch o, en su caso, en el pedido del CLIENTE. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la ley. En defecto de pacto, el plazo para el pago serán sesenta (60) días después de la entrega al CLIENTE de los Productos.

El pago mediante cheque o pagaré requerirá la aceptación expresa de Bosch. Los recargos por descuento de dichos títulos valores y gastos similares correrán por cuenta del CLIENTE, que los pagará o reembolsará de inmediato.
El CLIENTE faculta a Bosch a imputar los pagos a antiguas deudas que tuviera frente a Bosch. El incumplimiento de la obligación de pago al vencimiento de cualesquiera plazos acordados supondrá la exigibilidad de todo el importe de venta acordado.
Bosch aplicará el tipo de interés legal referido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o norma que la sustituya.

Una línea de crédito consiste en un plazo de pago ampliado en combinación con un límite de crédito, que se basa en la credibilidad probada del CLIENTE. BOSCH podrá cancelar dicha línea de crédito previa notificación por escrito al CLIENTE.

En el caso de que el CLIENTE no sea suficientemente solvente por el valor del Contrato de Venta o de la confirmación de pedido individual, pero se desee una duración de pago ampliada, ésta puede ser proporcionada contra una garantía de pago mediante una Garantía de Pago Bancaria o Carta de Crédito Irrevocable (ver más adelante).

  • Si una factura no es pagada dentro del plazo de pago acordado en el Anexo "Acuerdo de Precio Anual", el CLIENTE está, sin obligación de BOSCH de ninguna advertencia o aviso, en incumplimiento del acuerdo. Los pedidos pendientes o nuevos serán suspendidos para su entrega hasta que el CLIENTE haya liquidado la totalidad del valor adeudado.
  • En caso de incumplimiento, el CLIENTE tiene que pagar intereses a un tipo igual a nueve puntos porcentuales. Acumulados con el coste administrativo, con un mínimo de 30 euros por incidente. Se reserva el derecho a reclamar otros daños.
  • Si el CLIENTE no cumple o BOSCH espera que no se cumpla el pago, que es debido bajo el Acuerdo de Ventas con BOSCH o - de antemano o después de la confirmación del pedido - existe la duda de que la capacidad de pago del CLIENTE es insuficiente, BOSCH tiene derecho a suspender sus obligaciones bajo el Acuerdo de Ventas hasta que el CLIENTE haya proporcionado una garantía de pago suficiente para el cumplimiento del Acuerdo de Ventas.
  • BOSCH tiene derecho a acreditar los pagos contra la cuenta pendiente más antigua
  • Si el CLIENTE se retrasa en el pago, BOSCH tiene derecho a exigir el pago inmediato de todas las cuentas por cobrar en virtud de la relación comercial que sean vencidas y ciertas. Además, BOSCH también tiene el derecho de realizar las entregas pendientes sólo a cambio de un pago anticipado o de la prestación de una garantía. Este derecho no queda excluido por el aplazamiento del pago.
  • El CLIENTE sólo tiene derecho a compensar las contrademandas y a retener los pagos en la medida en que las contrademandas sean indiscutibles, jurídicamente vinculantes o, tras convertirse en lis pendens, estén listas para una decisión.

12. Defectos

12.1 Las reclamaciones por defectos están limitadas a un período de 12 meses a partir de la fecha de entrega del Producto (fecha de transferencia del riesgo de acuerdo con el término INCOTERM aplicable). La disposición anterior no se aplicará en la medida en que la legislación obligatoria aplicable prescriba plazos de prescripción más largos.

12.2 Sólo la descripción del PRODUCTO proporcionada por BOSCH antes de la celebración del contrato o acordada en un documento aparte (por ejemplo, en la DOCUMENTACIÓN o en el catálogo) es determinante para la calidad del PRODUCTO. Esto incluye especialmente sus características de seguridad informática. Los detalles contenidos en los mismos se entenderán únicamente como especificaciones de rendimiento y no como garantías. Una garantía sólo se da si ha sido designada explícitamente como tal por BOSCH por escrito antes de la conclusión del contrato. No se debe ninguna otra calidad y, en particular, tampoco se deriva de las declaraciones públicas o de la publicidad de los socios de distribución de BOSCH. BOSCH no está obligado a prestar ningún servicio que vaya más allá de la responsabilidad por defectos.

12.3 Los siguientes puntos no constituyen defectos de calidad:

  • El desgaste natural;
  • Las calidades del PRODUCTO o los daños causados a o por el PRODUCTO después de la transmisión del riesgo como consecuencia de una manipulación, un almacenamiento o una instalación inadecuados, o del incumplimiento de las normas de instalación y manipulación, o de un esfuerzo o uso excesivos, o de medios de explotación, puesta en marcha o mantenimiento inadecuados;
  • Cualidades del PRODUCTO o daños causados a o por el PRODUCTO por fuerza mayor, influencias externas particulares no previstas en el contrato, o debido a la utilización del PRODUCTO fuera del uso previsto en el contrato o del uso habitual, y, en el caso del SOFTWARE, por contaminación de virus;
  • Cambios en el PRODUCTO por parte del CLIENTE o de otros terceros, a menos que el defecto no esté en relación causal con el cambio;
  • Los fallos en el SOFTWARE causados por errores de aplicación por parte del CLIENTE y que podrían haberse evitado si se hubiera consultado detenidamente la DOCUMENTACIÓN;
  • Errores basados en la utilización del SOFTWARE en un entorno operativo distinto al aprobado por BOSCH o debidos a fallos en el HARDWARE de destino, el sistema operativo o el software de otros fabricantes.

12.4 Si se produce un defecto de calidad durante el mencionado periodo de limitación de doce meses, BOSCH puede subsanar el defecto a su propia discreción, subsanando el defecto o suministrando un PRODUCTO libre de defectos. Las Políticas de Servicio de BOSCH, disponibles en www.BoschSecurity.com/de o en su Departamento de Servicio, se aplicarán a todos los productos de las siguientes marcas: BOSCH, Dynacord, Electro-Voice, RTS y Telex (en adelante denominados "Producto").

Un defecto en el SOFTWARE puede ser subsanado a discreción de BOSCH mediante una actualización/parche/corrección de errores/actualización o indicando una solución alternativa; esta última sólo en la medida en que sea razonablemente aceptable para el CLIENTE, teniendo en cuenta los efectos del defecto y las circunstancias de la solución alternativa indicada. El apartado 9.2 se aplicará mutatis mutandis.

Si BOSCH ofrece una garantía de producto voluntaria a los usuarios finales, el período de garantía y los términos y condiciones relacionados se describen en una declaración de garantía del producto disponible en WWW.BOSCHSECURITY.COM en las páginas de servicio

12.5 Las reclamaciones por envíos erróneos y/o daños aparentes deberán hacerse por escrito en un plazo indebido, pero en cualquier caso no más tarde de 7 días laborables tras la recepción de los Productos por parte del CLIENTE. Los demás defectos deberán ser notificados por el CLIENTE por escrito sin demora indebida tras su descubrimiento. La fecha determinante es siempre la fecha de recepción del aviso de reclamación por parte de BOSCH. El aviso de reclamación deberá contener una descripción del defecto y/o, en el caso del SOFTWARE, el momento en que se produjo el defecto y las circunstancias detalladas. Quedan excluidas las reclamaciones por defectos si el defecto no se notifica a tiempo.

13. Responsabilidad

BOSCH es responsable del pago de daños y perjuicios (en lo sucesivo denominados daños y perjuicios) a causa de una violación de las obligaciones contractuales y extracontractuales sólo en caso de

  • Intención o negligencia grave de BOSCH;
  • En caso de lesión mortal deliberada, de lesión física o de lesión;
  • por la prestación de una garantía de calidad o durabilidad;
  • en caso de violación culpable de obligaciones contractuales materiales; se considerarán materiales aquellas obligaciones contractuales que, cumplidas, permiten la correcta ejecución del contrato en su conjunto y cuyo cumplimiento es regularmente exigible al CLIENTE;
  • por la responsabilidad legal obligatoria en virtud de la normativa aplicable en materia de responsabilidad por productos, entendiendo por responsabilidad por productos la establecida en la Directiva Europea de Productos Defectuosos.

La indemnización por el incumplimiento de las obligaciones contractuales materiales se limita, sin embargo, a los daños previsibles, típicos del tipo de contrato, salvo en caso de dolo o negligencia grave o por causa de lesiones mortales, físicas o para la salud o por la asunción de una garantía de calidad. El importe de los daños típicos del contrato y previsibles, basados en el incumplimiento de las obligaciones por parte de BOSCH, se corresponde con el importe de la remuneración abonada por el CLIENTE en virtud del pedido afectado, sin que, no obstante, pueda superar los 400.000 euros

Queda excluida la responsabilidad por daños y perjuicios que excedan lo previsto en esta cláusula 13, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación planteada. Esto se aplica, en particular, a las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la culpa in contrayendo (culpa derivada de la celebración de un contrato), a causa de otros incumplimientos del deber y a las reclamaciones extracontractuales de indemnización por daños materiales.
Bosch no será en ningún caso responsable de los daños directos o indirectos, materiales o inmateriales (especialmente pérdida de ingresos, pérdida de beneficios, etc.) sufridos por los clientes como consecuencia de una mala utilización o de una mala instalación y explotación de las instalaciones y productos vendidos. Queda excluida cualquier otra responsabilidad por perjuicios sufridos por el CLIENTE, en especial por lucro cesante.
En la medida en que la responsabilidad por daños y perjuicios se excluye con respecto a BOSCH, esto también se aplica a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de los "empleados, representantes y de las personas contratadas por BOSCH en el cumplimiento de las obligaciones.
Ningún cambio en la carga de la prueba en detrimento del CLIENTE está relacionado con las sentencias mencionadas.
Sin perjuicio de lo acordado en esta sección, la responsabilidad máxima de BOSCH en virtud del Contrato de Venta se limita al valor del pedido.

En el caso del SOFTWARE, BOSCH no será responsable, en particular, de los DAÑOS y PERJUICIOS sufridos por el CLIENTE debido a un funcionamiento incorrecto o a un uso no conforme con la finalidad prevista.

14. Confidencialidad

El CLIENTE se compromete a mantener en todo momento la estricta confidencialidad de toda la información relativa a los datos técnicos, comerciales y financieros respecto a los productos, incluyendo, sin limitación, el Software en su caso, y los datos confidenciales del negocio de BOSCH y del contrato (colectivamente "Información Confidencial"), que pueda llegar a conocimiento de El CLIENTE, y devolverá a BOSCH inmediatamente a la primera solicitud toda la Información Confidencial tangible. El CLIENTE se compromete (i) a utilizar la Información Confidencial únicamente en la medida en que sea necesario para la ejecución del Contrato, y (ii) a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial a cualquier persona y/o tercero al que no sea necesaria dicha divulgación para la ejecución del Contrato.

15. Control de Exportaciones

Las entregas y los servicios (ejecución contractual) estarán sujetos a la condición de que no existan obstáculos para su realización debido a las normas nacionales o internacionales de control de las exportaciones, en particular embargos u otras sanciones. El CLIENTE se compromete a facilitar toda la información y documentación que se requiera para la exportación y el envío. Los retrasos debidos a los exámenes de exportación o a los procedimientos de aprobación hacen inaplicables los plazos y las fechas de entrega. Si no se conceden las aprobaciones necesarias o si la entrega y el servicio no son susceptibles de ser aprobados, el contrato se considerará no concluido con respecto a las partes afectadas.
BOSCH tiene el derecho de rescindir el contrato sin previo aviso si dicha rescisión es necesaria para que BOSCH pueda cumplir con las disposiciones legales nacionales o internacionales. En tal caso de terminación, el CLIENTE queda excluido de presentar una reclamación por cualquier daño u otros derechos a causa de la terminación.
Cuando se transmitan los Productos entregados por BOSCH (hardware y/o software y/o tecnología y los respectivos documentos, independientemente de la forma en que se pongan a disposición) y el trabajo y los servicios realizados por BOSCH (incluyendo el soporte técnico de todo tipo) a terceros, el CLIENTE debe cumplir con las disposiciones respectivamente aplicables de la ley de control de exportación nacional e internacional (re).

16. Derecho de rescisión

16.1 En caso de que el CLIENTE actúe en incumplimiento del contrato, en particular en caso de impago, Bosch tiene derecho, sin perjuicio de otros derechos contractuales y legales, a rescindir el contrato tras haber enviado una notificación de incumplimiento con un plazo razonable dado al CLIENTE para subsanar el incumplimiento.

16.2 BOSCH tiene derecho a rescindir el contrato sin conceder un plazo para subsanar el incumplimiento, si el CLIENTE suspende sus pagos o si el CLIENTE, o cualquier tercero, solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento similar con respecto a sus bienes para la liquidación de la deuda. Bosch también tiene derecho a rescindir el contrato sin conceder un plazo para subsanar el incumplimiento, sí;

  • La situación patrimonial de la Empresa se deteriora materialmente o amenaza con deteriorarse y, como consecuencia, se pone en peligro el cumplimiento de una obligación de pago a Bosch, o
  • Si la Empresa es insolvente o está sobre endeudada

16.3 Después de la declaración de dicha terminación, el CLIENTE deberá conceder inmediatamente a los representantes de BOSCH, el acceso a los Productos sobre los que BOSCH ha retenido la titularidad y entregarlos. Después de la respectiva notificación con la debida antelación, BOSCH podrá también vender los Productos sobre los que BOSCH haya retenido la titularidad para satisfacer las debidas reclamaciones contra La Compañía.
Los derechos y reclamaciones legales no estarán restringidos por las disposiciones contenidas en esta cláusula 16.

16.4 El CLIENTE deberá borrar todos los soportes de datos, las copias del SOFTWARE, incluidas las copias de seguridad de acuerdo con el apartado 25.2, y la DOCUMENTACIÓN facilitada para su uso, o destruirlos y confirmarlo por escrito a BOSCH cuando lo solicite.

17. Fuerza mayor

En caso de Fuerza Mayor (tal y como se define más adelante), la parte que sufra el retraso o el perjuicio deberá informar a la otra parte lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los siete (7) días siguientes al inicio de dicha Fuerza Mayor, especificando la naturaleza de la misma, así como su duración estimada.

Si el incumplimiento de los plazos de entrega se debe a fuerza mayor o a otras perturbaciones de las que BOSCH no es responsable, los plazos de entrega acordados se prorrogarán.

En el caso de que la situación de Fuerza Mayor se prolongue durante más de sesenta (60) días o se prevea que vaya a durar más de sesenta (60) días, la parte afectada tendrá derecho a rescindir el presente Contrato mediante simple notificación por escrito y sin que la otra parte tenga derecho a reclamar daños y perjuicios. En caso contrario, los derechos y obligaciones de las partes quedarán suspendidos hasta que sean renovados por Las Partes por escrito.

Se entenderá por fuerza mayor e incluirá los daños o retrasos causados por casos fortuitos, es decir, fenómenos naturales, como terremotos e inundaciones, incendios, actos o reglamentos o decretos de cualquier gobierno (de hecho o de derecho), incluidos los que afecten a los subclientes, ataques y actos terroristas, disturbios, guerras, epidemias, pandemias, naufragios, restricciones a la importación y exportación, cierres patronales, limitaciones en el suministro de energía u otras causas, ya sean similares o distintas a las enumeradas anteriormente, imprevisibles y fuera del control razonable de Las Partes y que impidan el cumplimiento total o parcial de cualquier obligación en virtud de este Acuerdo u orden de compra. Esto también se aplica a la acción industrial que afecta a BOSCH o a sus subclientes. Esto incluye también las dificultades para conseguir materia prima, así como las entregas inadecuadas o retrasadas por parte de los clientes debido a causas de fuerza mayor.

La epidemia de Corona está actualmente en curso y su duración e impacto son imprevisibles para las Partes. Ni la duración ni los efectos posteriores de las medidas adoptadas por los Estados afectados contra esta epidemia son previsibles para las Partes. En este contexto, las Partes definen específicamente la epidemia de Corona como un caso de Fuerza Mayor.

18. Reserva de dominio

18.1 Bosch conserva la propiedad de los bienes vendidos hasta el cobro efectivo de la totalidad del importe principal y accesorios que figura en las facturas correspondientes.
Estas disposiciones no son obstáculo para la transferencia de los riesgos al CLIENTE en el momento de la entrega. El CLIENTE deberá ocuparse, hasta la transferencia de la propiedad a su favor, de la buena conservación, el mantenimiento y la utilización del material y de los códigos de identificación colocados por el vendedor en las Productos, de conformidad con lo expresado en los documentos de venta.
Bosch, se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio de su elección admitido en derecho que el CLIENTE ha cumplido las obligaciones anteriormente estipuladas.
El CLIENTE deberá oponerse por cualquier medio que en derecho quepa, a las pretensiones que un tercero pudiera hacer valer sobre los bienes vendidos, a través de embargo, confiscación o procedimiento equivalente. En el momento en que tenga conocimiento de ello, deberá informar a Bosch para que éste pueda salvaguardar sus intereses.

19. Propiedad intelectual

19.1 BOSCH no será responsable de las reclamaciones derivadas de una (supuesta) infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial o de derechos de autor de terceros (en adelante: "DPI") si el DPI es o ha sido propiedad del CLIENTE, de una empresa en la que el CLIENTE posea, directa o indirectamente, la mayoría de las acciones o derechos de voto o de una empresa que posea, directa o indirectamente, la mayoría de las acciones o derechos de voto del CLIENTE

19.2 BOSCH no será responsable de las reclamaciones derivadas de una (supuesta) infracción de DPI de terceros a menos que al menos un DPI de la familia de derechos de propiedad haya sido publicado por la Oficina Europea de Patentes o en uno de los siguientes países: República Federal de Alemania, Francia, Gran Bretaña, Austria o Estados Unidos

19.3 El CLIENTE debe notificar inmediatamente a BOSCH las (supuestas) infracciones de los DPI y los riesgos de infracción en este sentido de los que tenga conocimiento y, a petición de BOSCH -en la medida de lo posible-, permitir que BOSCH lleve a cabo los litigios (incluidos los procedimientos no judiciales).

19.4 BOSCH tiene derecho, a su propia discreción, a obtener un derecho de uso para un producto que infringe un DPI, a modificarlo para que ya no infrinja el DPI o a sustituirlo por un producto sustitutivo equivalente que ya no infrinja el DPI. Si esto no es posible bajo condiciones razonables o dentro de un periodo de tiempo razonable, el CLIENTE tendrá -en la medida en que el CLIENTE haya permitido a BOSCH llevar a cabo una modificación- los derechos legales de rescisión. Sujeto a las condiciones previas mencionadas, BOSCH también tendrá derecho de rescisión. Las reclamaciones contra BOSCH por parte del CLIENTE sólo existirán en la medida en que el CLIENTE no haya llegado a ningún acuerdo con su cliente que tenga mayor alcance que las reclamaciones legales a causa de los defectos, por ejemplo, acuerdos de alojamiento. BOSCH se reserva el derecho de llevar a cabo la acción a su disposición en los términos de la primera frase de esta cláusula 19.4 incluso si la infracción del DPI no ha sido resuelta por un tribunal con efecto de cosa juzgada o reconocida por BOSCH.

19.5 Quedan excluidas las reclamaciones del CLIENTE en la medida en que éste sea responsable de la infracción del DPI o si el CLIENTE no ha apoyado a BOSCH en una medida razonable en la defensa contra las reclamaciones de terceros.

19.6 Las reclamaciones del CLIENTE también quedan excluidas si los Productos fueron fabricados de acuerdo con las especificaciones o instrucciones del CLIENTE o si la (supuesta) infracción de los derechos de propiedad intelectual se deriva del uso en conjunto con otro producto que no proviene de BOSCH o si los Productos se utilizan de una manera que BOSCH no pudo prever.

19.7 La obligación de pagar daños y perjuicios en caso de infracción de los DPI se rige por la cláusula 13 en todos los demás aspectos.

19.8 El art. 13 se aplicará en consecuencia a la prescripción de las reclamaciones basadas en una infracción de los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

20. Ingeniería Inversa

20.1. Sin el consentimiento previo de BOSCH, el CLIENTE no podrá realizar ninguna observación, examen, retro ingeniería o prueba (la llamada ingeniería inversa) de un PRODUCTO proporcionado para su uso por BOSCH.

20.2. En la medida máxima permitida por la ley aplicable, además del párrafo anterior y con respecto al SOFTWARE, el CLIENTE no tiene derecho, sujeto a la sección 22.1. a procesar, alterar, realizar ingeniería inversa, descompilar o extraer el código fuente del programa o partes del mismo, o establecer de otro modo el código fuente o producir trabajos derivados del SOFTWARE.

21. Uso de datos y protección de datos

21.1 BOSCH tendrá derecho, en la medida en que lo permita la ley, a almacenar, utilizar, transferir y/o explotar toda la información aportada y creada por el CLIENTE en relación con el SOFTWARE, excepto los datos personales, más allá del objeto del contrato para cualquier fin como, por ejemplo, fines estadísticos, analíticos e internos. Este derecho será ilimitado e irrevocable.

21.2 En la medida en que se procesan datos personales, BOSCH cumple con las normas legales de protección de datos.

22. Disposiciones diversas

22.1 Si una disposición es o se vuelve ineficaz, la eficacia del resto de las disposiciones no se verá afectada. En este caso, la disposición ineficaz será sustituida por una disposición admisible que se aproxime lo más posible a la finalidad económica de la disposición original ineficaz. Esto se aplicará en consecuencia a cualquier laguna de las CGV.

22.2 El presente contrato está sometido a la legislación española y a los Tribunales de Madrid Capital, con expresa renuncia de las partes a los fueros que pudiera corresponderles.

22.3 Se excluye explícitamente la aplicabilidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

Condiciones adicionales para SOFTWARE

23. Definiciones

23.1 DOCUMENTACIÓN: Toda la información necesaria para poder trabajar con el SOFTWARE de acuerdo con el propósito designado

23.2 FOSS: SOFTWARE libre y de código abierto y software de terceros bajo una licencia libre de derechos.

23.3 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Información de acuerdo con la normativa vigente.

23.4 LTIPO DE LICENCIA: Determina el alcance del uso del SOFTWARE y el número de usuarios. BOSCH distingue entre los siguientes TIPOS DE LICENCIA:

  1. Licencia para un solo puesto de trabajo: el SOFTWARE puede utilizarse en un solo equipo de hardware.
  2. Volumen/múltiple/multilicencia: un número determinado de licencias individuales.
  3. Licencia de red/servidor/copia o flotante: el SOFTWARE puede instalarse en un servidor de red y/o en cualquier número de dispositivos TARGET HARDWARE incorporados a la red local. En este caso, el SOFTWARE sólo puede utilizarse simultáneamente en un determinado número de dispositivos de HARDWARE OBJETIVO y/o estaciones de trabajo.
  4. Licencia corporativa: el SOFTWARE puede ser utilizado en los establecimientos acordados de la empresa del CLIENTE.

23.5 CORTE DE LA COBERTURA DE LA LICENCIA: Uso del SOFT-WARE más allá del derecho de uso acordado.

23.6 PRODUCTO: BIENES y/o SOFTWARE

23.7 DAÑOS Y PERJUICIOS: Los daños y perjuicios y el reembolso de los gastos inútiles serán en todo caso lo establecido en la normativa vigente.

23.8. DERECHO DE PROPIEDAD: Derecho de propiedad industrial o derechos de autor de terceros.

23.9. SOFTWARE: Ya sea un software independiente contenido en el volumen de suministro de BOSCH o un software flasheado en BIENES o HARDWARE DE OBJETIVO.

23.10. MERCANCÍAS: Elementos materiales de entrega contenidos en el volumen de suministro de BOSCH.

23.11. HARDWARE OBJETIVO: BIEN o dispositivo del cliente en el que se instala el SOFTWARE

24. Objeto de la licencia / SOFTWARE

24.1. La descripción del SOFTWARE se recoge en la DOCUMENTACIÓN que se facilitará al CLIENTE, previa solicitud, antes de la celebración del contrato.

24.2. El SOFTWARE comprende, en la medida de lo posible, el código de programa ejecutable y la correspondiente DOCUMENTACIÓN en formato electrónico, así como las instrucciones de instalación, salvo que el SOFTWARE se autoinstale. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 24.1, el código fuente no forma parte del objeto del contrato.

24.3 Salvo acuerdo en contrario, el SOFTWARE se entrega o se pone a disposición para su descarga en la versión mencionada en la DOCUMENTACIÓN. El CLIENTE es responsable de la instalación del SOFTWARE. Si el SOFTWARE se suministra para su uso en un soporte de datos o se preinstala en el HARDWARE TARGET, éste podría no contener la versión mencionada en la DOCUMENTACIÓN. La obligación de entrega de BOSCH se cumplirá mediante el suministro de la actualización. El CLIENTE está obligado a realizar la actualización.

24.4 Los productos entregados pueden no contener la última versión del firmware. Para obtener la mejor funcionalidad, compatibilidad, rendimiento y seguridad posibles, el cliente se compromete a comprobar y actualizar los productos entregados a la última versión de firmware antes de ponerlos en funcionamiento. Para ello, siga las instrucciones establecidas en el manual de usuario. BOSCH no asume ninguna responsabilidad por cualquier daño causado por el hecho de que los productos entregados se han puesto en funcionamiento con un firmware obsoleto.

25. FOSS

25.1. El SOFTWARE puede contener FOSS. El CLIENTE recibirá una lista actualizada del software libre que contiene y los correspondientes términos de licencia de software libre aplicables cuando se le entregue el SOFTWARE. Si el SOFTWARE contiene un componente FOSS, el trato del CLIENTE con dicho componente FOSS se regirá principalmente por la correspondiente licencia FOSS, con prioridad sobre cualquier término de licencia conflictivo del producto ofrecido o del software asociado, que el CLIENTE está obligado a cumplir. Algunos FOSS pueden requerir un cumplimiento más allá de la pura información proporcionada. En tal caso, el cliente del CLIENTE y/o el CLIENTE, según sea el caso, tienen derecho a solicitar este cumplimiento adicional del código abierto al CLIENTE. A petición, BOSCH proporcionará al CLIENTE este cumplimiento adicional del código abierto de acuerdo con el apartado 25.4.

Los derechos bajo las licencias FOSS se conceden al CLIENTE, y en el caso de que usted pase una copia del producto a otra parte, los términos y condiciones de las respectivas licencias FOSS se aplican a la distribución de cualquier FOSS incluido (en algunos casos, la licencia FOSS proporciona una licencia directa del autor/licenciante del FOSS a la tercera parte). Para muchas licencias de FOSS, BOSCH no puede conceder ni obtener estos derechos para el CLIENTE. Las licencias FOSS aplicables están disponibles en la dirección de Internet del CLIENTE del FOSS o serán puestas a disposición por BOSCH a petición del CLIENTE.

25.2. BOSCH se reserva el derecho de, en el curso de las actualizaciones (incluyendo actualizaciones, mejoras, respectivamente parches o correcciones de errores) o una nueva versión, introducir FOSS nuevo o actualizado en el SOFTWARE. La(s) correspondiente(s) licencia(s) de FOSS se proporcionará(n) con la entrega de la actualización. Además, se aplicará el apartado 24.1.

25.3. El software libre incluido en el SOFTWARE no tiene ningún impacto en el precio de venta del SOFTWARE y, por lo tanto, se proporcionará sin cuota de licencia o cualquier otra compensación monetaria.

25.4. Más allá del cumplimiento de sus propias obligaciones de licencia derivadas del FOSS incluido, BOSCH no presta ningún servicio de soporte que sirva para el cumplimiento de las obligaciones de licencia del CLIENTE derivadas del FOSS incluido.

25.5. Si los productos de software también están disponibles a través de terceros clientes y estos no deben considerarse como FOSS, BOSCH se reserva el derecho de transferirlos sujetos a los correspondientes términos y condiciones exclusivos del tercer cliente. Estos productos de software sólo pueden utilizarse en relación con el PRODUCTO.

26. Derechos de uso

26.1. Tras la entrega del SOFTWARE, el CLIENTE tendrá el derecho no exclusivo, ilimitado en el tiempo, de utilizar el SOFTWARE de acuerdo con el respectivo TIPO DE LICENCIA y de conformidad con las especificaciones de la DOCUMENTACIÓN de acuerdo con estas CGV. El uso sólo está permitido en los países de destino acordados. En ausencia de un acuerdo explícito, se trata del país en el que el CLIENTE tiene su sede administrativa.

26.2. El CLIENTE puede preparar y utilizar copias de seguridad del SOFTWARE respetando en todo caso los derechos que reconoce la legislación sobre propiedad intelectual e industrial vigentes a Bosch. Las copias de seguridad deben estar marcadas como tales y con el aviso de copyright del SOFTWARE original en la medida de lo posible. El CLIENTE también está obligado a cumplir con estos CGV con respecto a su uso de la copia de seguridad.

26.3. El CLIENTE sólo podrá contratar a terceros para llevar a cabo las medidas de conformidad con el apartado 25.2 que no sean competidores de BOSCH, a menos que el CLIENTE demuestre que queda excluido el riesgo de divulgación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL importante de BOSCH.

26.4. Si BOSCH proporciona al CLIENTE actualizaciones (incluyendo mejoras, actualizaciones y/o parches o correcciones de errores) y/o una nueva versión del SOFTWARE, éstas también están sujetas a los términos de estas CGV, excepto en la medida en que formen parte de un acuerdo separado. Una vez instalada la nueva versión del SOFTWARE, los derechos del CLIENTE sobre la versión anterior finalizarán tras una fase de transición de un mes. El apartado 16.4 se aplicará en caso de devolución del SOFTWARE.

26.5. El CLIENTE no podrá conceder sublicencias. No obstante, el CLIENTE podrá ceder a terceros el derecho de uso concedido, dejando de utilizarlo él mismo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Si el SOFTWARE se adquirió junto con un dispositivo de TARGET HARDWARE, el SOFTWARE sólo podrá cederse a terceros para su uso en relación con este TARGET HARDWARE. Esto se aplica a las licencias flotantes, con la condición de que sólo pueden ser cedidas a terceros por el CLIENTE si se ceden en su totalidad y, en su caso, junto con cada dispositivo de TARGET HARDWARE en el que pueda utilizarse el SOFTWARE.
  2. El CLIENTE se asegurará de que al tercero no se le concedan más derechos de uso del SOFTWARE que aquellos a los que el CLIENTE tiene derecho en virtud de las presentes CGV y de que se le impongan al menos las obligaciones derivadas de las presentes CGV con respecto al SOFTWARE. En caso de cesión de un derecho de uso a un tercero, el CLIENTE está obligado a entregar al tercero todas las copias suministradas o creadas por el CLIENTE o a borrarlas. Si el CLIENTE cede su derecho de uso del SOFTWARE, el CLIENTE también deberá entregar la DOCUMENTACIÓN al tercero.

26.6. Todos los demás derechos sobre el SOFTWARE que no estén explícitamente concedidos, incluyendo también, en particular, todos los derechos de marca y de otra propiedad intelectual sobre el SOFTWARE, permanecerán con BOSCH. Las designaciones del SOFTWARE, en particular los avisos de derechos de autor, las marcas registradas, los números de serie y otros similares, no pueden ser removidos, cambiados u obliterados.

27. Obligaciones del CLIENTE de colaborar y proporcionar información

27.1. El CLIENTE es responsable de que su entorno de hardware y software sea compatible con los requisitos del sistema del SOFTWARE; en caso de duda, el CLIENTE deberá asesorarse con BOSCH y/o con terceros especializados antes de celebrar el contrato.

27.2. Es parcialmente posible utilizar el SOFTWARE para influir o controlar un sistema electrónico. Por lo tanto, teniendo en cuenta el análisis de riesgos, el SOFTWARE puede ser operado (y si es necesario, ser instalado) únicamente por personal especializado.

27.3. El CLIENTE deberá informar a BOSCH de posibles errores en el SOFTWARE sin demora. En este contexto, el CLIENTE proporcionará toda la información necesaria a petición de BOSCH. El CLIENTE permitirá a BOSCH el acceso al SOFTWARE con el fin de solucionar y rectificar los errores; a elección de BOSCH esto se hará en las instalaciones y/o mediante acceso remoto.

27.4. El CLIENTE asegurará el SOFTWARE contra el acceso de terceros no autorizados tomando las medidas adecuadas, en particular, almacenando todas las copias de seguridad del SOFTWARE y de la DOCUMENTACIÓN en un lugar seguro.

27.5. BOSCH tiene derecho a examinar si el SOFTWARE está siendo utilizado de acuerdo con el TIPO DE LICENCIA. Para ello, BOSCH podrá requerir información al CLIENTE e inspeccionar los libros y documentos, incluyendo el entorno de hardware y software del CLIENTE, en la medida en que, como resultado, se puedan obtener detalles sobre el alcance del uso del SOFTWARE. Para ello, BOSCH podrá acceder a los locales comerciales del CLIENTE durante el horario de trabajo normal, previa notificación con al menos dos semanas de antelación. El CLIENTE garantizará, en la medida de lo razonable, que la auditoría pueda ser realizada por BOSCH y colaborará en la misma. BOSCH utilizará toda la información que obtenga durante la auditoría únicamente para comprobar el cumplimiento del TIPO DE LICENCIA. El CLIENTE podrá exigir que la auditoría sea realizada in situ por un agente de BOSCH comprometido con el secreto profesional. Los costes de la auditoría correrán a cargo de BOSCH, a menos que la auditoría revele que existe un incumplimiento de la cobertura de la licencia. En este caso, el CLIENTE correrá con los gastos de la auditoría.

27.6. En caso de falta de cobertura de la licencia, el CLIENTE deberá pagar la remuneración impagada sobre la base de la lista de precios general vigente para servicios comparables en el momento en que se descubra la falta, más una indemnización por daños y perjuicios por un importe igual al 10 % del valor de la falta de cobertura de la licencia. El CLIENTE podrá probar que el daño fue menor. Además, el CLIENTE deberá interrumpir toda falta de cobertura de la licencia sin demora injustificada.

27.7. El CLIENTE deberá tomar precauciones razonables en caso de que el SOFTWARE no funcione correctamente, ya sea en su totalidad o en parte (por ejemplo, mediante la realización de una copia de seguridad diaria de los datos, el diagnóstico de fallos, el examen regular de los resultados del procesamiento de datos). A menos que el CLIENTE indique explícitamente lo contrario por adelantado, BOSCH puede asumir que ha habido una copia de seguridad de todos los datos del CLIENTE con los que BOSCH puede entrar en contacto.

28. Cláusula de Compliance o Anticorrupción.

El CLIENTE declara conocer el contenido del Código de Conducta para Socios de Negocio de Bosch, que adjunta como Anexo 9 a la presente cláusula de Compliance, estando su versión vigente en cada momento https://www.grupo-bosch.es/media/our_company/sostenibilidad/code_of_conduct_for_business_partners_espaol.pdf

28.1. El CLIENTE no tomará parte en cualesquiera acciones que incumplan las disposiciones legales relativas a este Contrato y a los servicios que se prestan bajo el mismo, y que podrían llevar, en particular, a pena por delitos de corrupción, estafa, fraude, malversación, robo, delitos de insolvencia o por infracción de normas de defensa de la competencia. A este respecto y en particular, el CLIENTE no prometerá, ofrecerá, proporcionará, solicitará, aceptará – ni encargará a un tercero que ofrezca- promesa o pagos ilegítimos, regalos u otras gratificaciones o donaciones que infrinjan las leyes contra la corrupción en las relaciones de negocio (por ejemplo, obsequios de extraordinario valor o invitaciones cuyo contenido no sea predominantemente profesional, tales como acontecimientos deportivos, conciertos o actos culturales)

28.2. El CLIENTE se abstendrá, mientras duren sus relaciones comerciales con Bosch, de firmar acuerdos o seguir prácticas concertadas con otras empresas que pretendan poner en práctica, o efectivamente lo hagan, evitar, limitar o alterar la competencia de acuerdo con la legislación de defensa de la competencia aplicable.

28.3. El CLIENTE garantizará el cumplimiento de las leyes aplicables que regulen el salario mínimo e impondrá su cumplimiento en el mismo grado por parte de los subcontratistas que contrate. A solicitud de Bosch, el CLIENTE acreditará el cumplimiento de la obligación de garantía anterior. En caso de incumplimiento de dicha garantía, el CLIENTE indemnizará a Bosch por las reclamaciones de terceros y le reintegrará cualquier multa impuesta en relación con las reclamaciones.

28.4. Además, el CLIENTE cumplirá con las disposiciones legales respectivas que rigen el tratamiento de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la salud y seguridad en el trabajo, y trabajará para reducir los efectos adversos de sus actividades en los seres humanos y el medio ambiente. A este respecto, el CLIENTE establecerá y seguirá desarrollando un sistema de gestión conforme a la norma ISO 14001 dentro de sus posibilidades. Además, el CLIENTE cumplirá con los requisitos del Código de Conducta para socios de negocio y los principios de la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas que se refieren básicamente a la protección de los derechos humanos internacionales, la abolición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación y la responsabilidad por el medio ambiente (www.unglobalcompact.org).

28.5. Estas obligaciones también serán de aplicación a los órganos ejecutivos y a los empleados del CLIENTE. El CLIENTE pondrá su empeño en solicitar de los socios de negocio a los que contrate para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con Bosch, que implanten y cumplan los referidos principios.

28.6. En caso de sospecha de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 26.1 a 26.5, el CLIENTE deberá investigar las posibles violaciones sin demora injustificada e informarnos de las medidas de investigación adoptadas y, en casos justificados, informar a la cadena de suministro afectada. Si la sospecha resulta ser justificada, el CLIENTE deberá informarnos en un plazo razonable de las medidas que ha tomado internamente en su organización para prevenir futuras infracciones. Si el CLIENTE no cumple con estas obligaciones dentro de un plazo razonable, nos reservamos el derecho de rescindir los contratos con el CLIENTE o de rescindirlos con efecto inmediato. En caso de infracciones graves de la ley por parte del CLIENTE y en caso de incumplimientos de las disposiciones de los apartados 26.1 a 26.5, nos reservamos el derecho de resolver los contratos existentes o de rescindirlos sin previo aviso.

28.7. La presente Estipulación se debe al Sistema de Gestión de Compliance Penal del Grupo Bosch en España, que tiene por objeto garantizar que se cumplan en todo momento los más altos estándares legales y de ética cuando se realizan negocios con y para Bosch.

29. Jurisdicción y Derecho aplicable

Todas las relaciones jurídicas que se deriven del pedido del cliente, en particular de las presentes CGV y de las condiciones especiales, cualquiera que sea el país de destino de los materiales, se someterán únicamente al derecho español. Cualquier litigio que se produzca como consecuencia de la interpretación y de la ejecución del contrato será competencia exclusiva de los Tribunales de Madrid Capital, incluso en caso de acción en garantía o de demanda contra subcontratistas de Bosch.